El taxi es un servicio de interés público.
Qué son SERVICIOS DE TAXI: son un transporte público, de viajeros con vehículos de turismo con una capacidad de plazas fijadas por la Ley, que se efectúa por cuenta ajena mediante el pago de un precio.
Qué son los SERVICIOS URBANOS DE TAXI: son Los servicios de taxi que que realizan dentro del término municipal de Zaragoza.
Que son SERVICIOS INTERURBANOS DE TAXI: son Los servicios de taxi que se inician dentro del término municipal de Zaragoza y tienen destino fuera.
Qué son SERVICIOS DISCRECIONALES DE TAXI: son los que no tienen horario, calendario, ni itinerario preestablecidos.
Qué son SERVICIOS REGULARES DE TAXI: son los que SÍ tienen horario, calendario y itinerario preestablecidos.
Qué son VEHÍCULOS DE TURISMO: Son automóviles distintos de las motocicletas, que sirven para el transporte de personas, con una capacidad de plazas fijada por la Ley.
Quién es TITULAR: es la persona que tiene el título para poder prestar los servicios de taxi.
Quién CONDUCTOR DE TAXI: es la persona que guía un taxi, que puede ser titular o asalariado.
Con este reglamento se quiere conseguir la mejor calidad del servicio, el respeto de los derechos de los viajeros, la incorporación de los avances técnicos, aumentar la seguridad personal y la protección del medio ambiente.
También se pretende, dar un servicio de calidad que, a la vez sea rentable para el trabajador por eso se limita el número de licencias y se fijan las tarifas. Y garantizar la igualdad y continuidad del servicio, y el respeto a los derechos de transportistas y usuarios. Otro objetivo es fomentar el uso de vehículos que respeten el medio ambiente.
Corresponde al Ayuntamiento de Zaragoza organizar los servicios urbanos de taxi concediendo las licencias, haciendo las inspecciones necesarias y fijando las tarifas.
Los conductores han de tener:
las licencias de taxi, que da el Ayuntamiento.
las autorizaciones interurbanas, que da la Diputación General de Aragón.
Los dos títulos van unidos (no se necesita la autorización interurbana en los vehículos de sustitución).
La licencia de taxi corresponde a un sólo vehículo.
La licencia de taxi podrá obtenerse por otorgamiento del Ayuntamiento o por transmisión de su titular con autorización del Ayuntamiento.
El ayuntamiento otorgará nuevas licencias teniendo en cuenta...
La oferta y la demanda de servicios de taxi en Zaragoza.
La calidad del servicio y su extensión.
El tipo de población y su crecimiento.
Las necesidades reales del servicio.
Sobre la creación de nuevas licencias podrán opinar las asociaciones de taxistas y las de consumidores.
El número máximo de licencias existentes no será mayor de una por cada 600 habitantes.
El Ayuntamiento podrá establecer, una contingentación específica de licencias de taxi cuando haya eventos como un mundial… concediéndose en este caso licencias con carácter temporal.
Las condiciones para ser titulares de licencia de taxi son:
Ser mayor de edad.
Tener el permiso de conducción de la clase B.
No ser ya titular de otra licencia de taxi.
Tener el permiso municipal de conductor de taxi.
Tener nacionalidad española, de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro país extranjero que tenga acuerdo con España.
Acreditar la titularidad del vehículo.
Cumplir las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social establecidas por la ley.
Acreditar el cumplimiento de los requisitos técnicos del vehículo de turismo.
Tener seguro de responsabilidad civil.
El incumplimiento sobrevenido de estos requisitos dará lugar a la revocación de la licencia.
No se podrá ser titular de licencias de taxi en distintos municipios a no ser que lo fuera antes de la publicación de este reglamento.
Las nuevas licencias las otorgará el Gobierno de Zaragoza mediante concurso público.
El titular tendrá treinta días para presentar la siguiente documentación:
Declaración de comienzo de actividad para el impuesto sobre la renta y el IVA.
Recibo de la tasa correspondiente.
Alta de autónomos.
Permiso de circulación del vehículo adscrito a la licencia.
Tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo.
Permiso de conducción de clase B o equivalente.
Permiso municipal de conductor de taxi.
Póliza de seguro del vehículo.
El Ayuntamiento, en el plazo de quince días, si existiera alguna deficiencia, lo notificará al interesado para que la subsane en el plazo de diez días.
Si no se cumple este plazo se avisará al solicitante que hubiera quedado como primer reserva para que pueda presentar la documentación.
Las licencias se otorgarán por tiempo indefinido menos las otorgadas por una contingentación específica.
Con autorización del Ayuntamiento, las licencias serán transmisibles a cualquier persona que cumpla los requisitos.
El vehículo al que se refiera la licencia transmitida podrá ser el mismo si se compra conjuntamente.
Si fallece la persona titular, sus herederos tendrán dos años para adjudicarla a una persona.
La transmisión de la licencia de taxi no podrá autorizarse si...
Si no han transcurrido al menos dos años desde la adquisición, excepto en caso de jubilación, fallecimiento o incapacidad total.
Si el transmitente y el adquirente no están al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Si no estuviesen satisfechas las sanciones económicas que hayan podido ser impuestas.
Si el adquirente fuera ya titular de una licencia de taxi en el municipio de Zaragoza.
Cuando se adquiera una licencia se deberá solicitar al Gobierno de Aragón la autorización interurbana de taxi.
En el plazo máximo de un mes desde la transmisión de la licencia se deberá iniciar la actividad.
Las solicitudes de transmisión se entenderán desestimadas si, en el plazo de tres meses, el Ayuntamiento no hubiera respondido.
La persona que transmita una licencia de taxi no podrá ser titular de otra licencia hasta después de cinco años.
La licencia de taxi se extinguirá:
Por vencimiento de su plazo de validez.
Por renuncia voluntaria de su titular.
Por sanción.
Por fallecimiento sin dejar herederos de la persona titular.
El Ayuntamiento dispondrá de un registro público de licencias de taxi.
Es requisito indispensable para prestar servicio conduciendo un taxi, estar en posesión del permiso municipal de conductor.
El permiso municipal de conductor de taxi será concedido por el Ayuntamiento a las personas que acrediten un amplio conocimiento del callejero de la ciudad, sus alrededores, organismos oficiales, itinerarios más directos para llegar al punto de destino, así como del contenido de este Reglamento y de la normativa vigente en materia de seguridad vial y circulación.
Para la obtención del permiso será preciso:
Ser titular de un permiso de conducción de clase B con una antigüedad mínima de un año.
Presentar certificado de penales.
Superar el examen.
Presentar dos fotografías y fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
Acreditar no padecer enfermedad infecto-contagiosa o impedimento físico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión.
Los exámenes se desarrollarán con una periodicidad no inferior a la mensual.
La renovación del permiso municipal coincidirá con la del permiso de conducir. Su validez quedará vinculada a la vigencia del permiso de conducción clase B y al mantenimiento de las condiciones de concesión previstas.
En caso de permanecer sin conducir el taxi durante cinco años, el permiso municipal de conductor caducará.
Los vehículos dedicados a la actividad de taxi habrán de estar clasificados como turismo.
El Ayuntamiento instrumentalizará ayudas tanto para implementar nuevas tecnologías como para la adquisición de vehículos adaptados.
Los vehículos dedicados a la actividad de taxi podrán ser usados para actividades particulares de su titular.
Todo taxi deberá reunir las características físicas establecidas por la normativa aplicable a los turismos y además...:
Estar provistos de carrocería cerrada con puertas de fácil acceso y funcionamiento que facilite la maniobra con suavidad.
Poseer unas dimensiones mínimas y unas características en su interior y asientos, suficientes para proporcionar al usuario la seguridad y comodidad propias de este tipo de servicio.
Llevar en las puertas y en la parte posterior del vehículo, el número suficiente de ventanillas para conseguir la mayor visibilidad, luminosidad y ventilación posibles, provistas de lunas transparentes o tintadas homologadas por el fabricante e inastillables. Queda prohibida la instalación de laminas adhesivas, cortinillas, filtros solares, o elementos similares no autorizados.
Tener instalado en el interior alumbrado eléctrico suficiente para la correcta visión de monedas y documentos.
Los vehículos podrán ir dotados de una alarma luminosa de las características autorizadas por el Ayuntamiento y homologadas por las autoridades competentes.
Todos los taxis deberán llevar en lugar visible, en el interior del vehículo, un ejemplar de las tarifas y suplementos vigentes.
Aquellos vehículos que tengan autorizada la instalación de mamparas de seguridad, deberán colocar tal información en los cristales de la parte posterior del vehículo.
La autorización de mamparas de seguridad entre los asientos delanteros y traseros deberá otorgarla el Ayuntamiento.
Las mamparas llevarán dispositivos para permitir el pago de las tarifas del taxi y para comunicar verbalmente a los usuarios con el conductor cuando ello sea necesario.
El Ayuntamiento, previa consulta, en su caso, a las asociaciones profesionales del sector, determinará, dentro de los tipos homologados, los modelos y marcas de vehículos que podrán dedicarse al servicio de taxi.
El fondo de las placas de matrículas traseras será retrorreflectante de color azul y los caracteres irán pintados en color blanco mate.
Los vehículos deberán estar clasificados, según el distintivo ambiental, Cero emisiones o Eco, y deberán tener colocado en el parabrisas delantero la pegatina de la DGT.
En el caso de que el vehículo disponga de un sistema de vídeo vigilancia con fines de seguridad, se deberá cumplir con el deber de información previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal. Se deberá colocar un adhesivo informativo en las lunas de las puertas traseras para que pueda verse desde el exterior y también en lugar visible desde el interior del vehículo.
La colocación de cualquier otro distintivo, símbolo o adhesivo, distinto a los autorizados en este Reglamento, requerirá la previa autorización municipal.
La antigüedad del vehículo destinado a taxi será como máximo de quince años, desde la primera matriculación, para los vehículos con etiqueta Cero emisiones o Eco, y de diez años para el resto.
Las homologaciones de los modelos de taxi serán válidas mientras no se cambien las características del modelo y como máximo será válida durante cinco años.
Los vehículos para los que se hayan obtenido las licencias y autorizaciones podrán ser sustituidos por otros vehículos, siempre que el vehículo sustituto no rebase la antigüedad máxima de tres años a contar desde su primera matriculación.
La capacidad de los vehículos estará entre un mínimo de cinco y un máximo de nueve plazas, incluida la persona conductora.
No obstante, cuando se autorice en un vehículo la instalación de mampara de seguridad de separación entre el conductor y los viajeros, la capacidad del vehículo podrá reducirse en una plaza.
Todo taxi, para poder circular, deberá contar con las autorizaciones exigibles a cualquier otro turismo de sus mismas características y además haber superado la revisión municipal.
Esta revisión deberá efectuarse antes de iniciar la prestación del servicio y al menos cada doce meses.
Al acto de revisión se deberá comparecer provisto de la documentación siguiente:
Permiso de circulación y ficha técnica del vehículo.
Tarjeta de control metrológico del taxímetro.
Licencia de taxi a la que el vehículo está adscrito.
Permiso de conducir y permiso municipal de conductor de todas las personas que se dedican a la conducción del vehículo.
Boletín de cotización o certificación acreditativa del alta, del titular y conductores, en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.
Terminal de pago con tarjeta de crédito o débito.
Talonario de recibos.
Hojas de reclamaciones, plano callejero físico o digital, un ejemplar de este Reglamento físico o digital, cuadro de tarifas vigentes y viñeta de descansos.
Certificado de desinfección del vehículo.
La revisión tendrá como objeto comprobar el mantenimiento de las condiciones exigibles y el adecuado aspecto exterior del vehículo, la debida autorización de la publicidad, en su caso, y la presencia de los distintivos e indicadores internos y externos.
Si el resultado de la revisión fuera desfavorable se concederá un plazo, no superior a un mes, para que el titular proceda a subsanarla y deberá presentar nuevamente el vehículo a revisión. Si no fueran subsanados tales defectos en esta segunda revisión, se procederá a iniciar expediente sancionador por infracción muy grave.
La pintura y los distintivos del taxi serán de color y características que se establezcan por el Ayuntamiento. Será visible el número de licencia empleando, para el exterior, cifras de cinco centímetros de altura y ancho proporcionado y en colorido que contraste o resalte.
Los taxis deberán llevar incorporado un taxímetro debidamente precintado, homologado y verificado, correspondiente a alguno de los modelos aprobados, situado en la parte delantera del interior de la carrocería, de forma que, en todo momento, resulte visible para el viajero la lectura del precio del transporte, iluminándose tan pronto se produzca la bajada de bandera.
Los taxis deberán estar equipados con un módulo luminoso exterior que señale, claramente, la disponibilidad del vehículo y la tarifa que se aplicará.
La colocación de publicidad en el taxi estará sujeta a la legislación vigente en materia de publicidad, tráfico y seguridad vial.
Queda prohibida toda publicidad que incite o estimule la práctica del juego o apuestas, así como la publicidad sexista o que atente contra los derechos de las personas.
Los titulares de licencias de taxi habrán de prestar el servicio personalmente. Sólo se podrá contratar un solo conductor asalariado en los siguientes supuestos:
Adquisición de la licencia mediante herencia a favor de persona que carezca de las condiciones necesarias para la conducción de un taxi.
Enfermedad o incapacidad.
Embarazo y permiso de maternidad o paternidad.
Pérdida del permiso de conducción necesario, indefinida o temporal.
Excedencia temporal del titular de licencia.
Jubilación.
La relación entre el conductor asalariado y el titular de la licencia de taxi será de carácter laboral.
En el supuesto de que una licencia haya sido heredada por más de una persona, solo una de ellas podrá conducir el taxi.
La contratación de conductores asalariados queda sometida a las condiciones siguientes:
El conductor deberá reunir los requisitos exigidos para la conducción del taxi.
Se comunicará al Ayuntamiento antes de la primera jornada laboral del conductor, con aportación de la documentación.
Cuando el servicio se preste por un conductor asalariado deberá llevar, en un lugar visible, una tarjeta identificativa que contendrá su nombre, apellidos, identificación de su licencia municipal, horario...
Los conductores asalariados pueden ser sustituidos por un autónomo colaborador.
El titular de una licencia de taxi podrá solicitar voluntariamente excedencia por un período comprendido entre seis meses y cinco años.
Si el período por el que se concedió la excedencia fuera inferior a cinco años, el titular de la licencia podrá solicitar distintas prórrogas hasta cumplirlos.
La solicitud de dicha excedencia se deberá presentar en el Ayuntamiento,
indicando duración, fecha de inicio y si se va a contratar un asalariado o a dar de baja al vehículo durante ese periodo. La prórroga deberá solicitarse con una antelación de quince días antes de la finalización del plazo de excedencia concedido.
El Ayuntamiento concederá la excedencia y su prórroga en estos casos:
Si ello no supone un perjuicio grave en la prestación del servicio al público.
Si el solicitante no hubiera disfrutado de otra excedencia en los anteriores dos años.
Si la causa de la excedencia es el acceso a un cargo de representación política o sindical, no habrá límite de tiempo.
Durante el período de excedencia, el titular de la licencia podrá optar por cesar en el ejercicio de su actividad o por continuar en el mismo mediante la contratación de un trabajador.
En el caso de cese en la actividad, deberá depositar la licencia en la Oficina General de Policía Local y, una vez finalizada la excedencia, el vehículo será sometido a revisión municipal a efectos de comprobar su readaptación como vehículo taxi.
En el supuesto de contratación de un trabajador, tendrán prioridad los trabajadores asalariados del taxi en situación de desempleo.
La contratación de este trabajador deberá ser comunicada al Ayuntamiento con anterioridad al inicio.
En caso de insuficiencia de servicio, el Ayuntamiento podrá determinar la reincorporación al servicio activo de las licencias que hayan cesado en la actividad.
Obligaciones generales del taxista.
Deberá iniciar la prestación del servicio, en el plazo de treinta días desde el otorgamiento de la licencia.
Antes de iniciar la prestación del servicio, el vehículo adscrito a la licencia de taxi, deberá superar la revisión.
Deberá prestar servicio según los turnos y calendario que fije el Ayuntamiento de forma obligatoria.
Deberá vestir de manera adecuada y correcta, transmitiendo siempre un aspecto aseado, pudiendo las asociaciones o cooperativas del sector fijar un uniforme para sus asociados.
El servicio de taxi se efectuará mediante la utilización del vehículo que corresponde a la licencia pero podrán autorizarse vehículos de sustitución temporal, los cuales deberán reunir las condiciones siguientes:
Serán de la titularidad de alguna asociación o cooperativa del sector, o de alguna emisora de radio taxi.
Corresponderán a alguno de los modelos autorizados por el Ayuntamiento para su destino al servicio de taxi.
Estarán exclusivamente destinados a sustituir a aquellos vehículos adscritos a una licencia de taxi que no puedan prestar el servicio mientras dure tal situación.
Contarán con todas las autorizaciones exigibles a cualquier otro turismo de las mismas características, y deberán haber superado la revisión municipal regulada en el presente Reglamento.
Irán provistos, durante su utilización para el servicio, de la rotulación exterior e interior, correspondiente al número de licencia a la que provisionalmente se adscriban.
Contarán con los seguros obligatorios.
El conductor de un vehículo de sustitución deberá presentar a la entidad titular certificado del taller en el que se encuentre el vehículo averiado y la presunta duración de la reparación. La Cooperativa deberá comunicarlo a la Oficina General de Policía Local. El taxista deberá llevar en el vehículo el original de la autorización de transporte correspondiente al vehículo averiado y su permiso de circulación, y copia de la comunicación realizada por la Cooperativa a la Policía Local en la que se documente la sustitución.
El Ayuntamiento podrá:
Establecer turnos, horarios, calendario y servicios mínimos.
Imponer condiciones específicas a las licencias.
Establecer paradas de taxi facilitando el acceso a personas con movilidad reducida y hacer obligatoria la asistencia a la parada de los taxis.
El Ayuntamiento podrá pedir a las emisoras de radio-taxi los datos de vehículos en servicio en cada momento, libres y ocupados, y su distribución espacial u obligar a la instalación de dispositivos de localización en los vehículos respetando la normativa de protección de datos.
El usuario tiene estos derechos:
Acceso al servicio en condiciones de igualdad y no discriminación. Los conductores deberán ayudar a las personas con movilidad reducida, a las que vayan acompañadas de niños y a las mujeres gestantes, y deberán cargar y descargar el equipaje.
Ser atendidos correctamente por el conductor.
Que el servicio se preste con vehículos que dispongan de las mejores condiciones de higiene, limpieza, comodidad y estado de conservación.
Subir y bajar del vehículo en lugares donde quede suficientemente garantizada la seguridad de las personas.
Seleccionar el recorrido que estimen más adecuado, salvo que resulte contrario a las normas del tráfico, o que se siga el itinerario más favorable para el usuario.
Conocer el número de la licencia, marca y matrícula del vehículo, y las tarifas.
Escoger las condiciones de confort: calefacción, aire acondicionado, cierre o apertura de los cristales de las ventanillas de los pasajeros, el volumen de la radio, y demás aparatos de imagen o sonido instalados en el vehículo, y el encendido de la luz interior.
Transportar equipajes, en la forma legal.
Introducir en el vehículo un perro-guía o perro asistencial. Quedan exentos de esta obligación aquellos conductores que puedan acreditar, mediante certificado médico, alergia a a los animales.
Que se les facilite la posibilidad de pago por medios telemáticos y, en el caso de hacerlo en metálico, el cambio de moneda hasta la cantidad que reglamentariamente se establezca.
Obtener recibo o factura con indicación del precio, origen y destino del servicio, número de licencia y número de identificación del titular.
Hacer las reclamaciones que estime oportunas.
El usuario del servicio de taxi tiene los deberes siguientes:
Pagar el precio del servicio.
Observar un comportamiento correcto con el conductor.
No efectuar en el vehículo manipulación alguna ni introducir objetos o materiales que puedan producir deterioro de elementos del vehículo o afectar a la seguridad.
Abstenerse de comer, beber, fumar o consumir sustancias estupefaciente en el interior del vehículo taxi. De esta prohibición se informará a los pasajeros con un cartel indicador situado en el interior del vehículo.
No subir o bajar del vehículo, estando este en movimiento, ni distraer la atención del conductor o entorpecer su labor cuando el vehículo se encuentre en marcha.
Transportar el equipaje en el maletero, con excepción de los pequeños bolsos de mano.
No manipular, destruir o deteriorar ningún elemento del vehículo durante el servicio, así como no causar suciedad en el vehículo.
Respetar las instrucciones del conductor.
La solicitud del servicio de taxi se realizará mediante una señal, o bien en las paradas establecidas, así como a través de medios telemáticos o emisoras de radio a las que podrán estar conectados los vehículos.
El taxi mostrará su disponibilidad mediante un cartel con la palabra “libre” colocado en la parte interior del cristal parabrisas y una luz verde conectada con la bandera del taxímetro.
Se entenderá contratado el servicio en el momento en que el viajero realice la señal a que se refiere el artículo anterior, momento en que el conductor pondrá en marcha el taxímetro.
El Ayuntamiento establecerá las condiciones de contratación de los servicios de taxi mediante medios telemáticos.
Los servicios contratados por mediación de centrales de radiotaxi o sistemas telemáticos se considerarán iniciados en el momento en que el vehículo reciba el encargo de prestar el servicio.
Si el conductor olvidara poner en funcionamiento el taxímetro al iniciar un servicio, no se cobrará lo que se ha recorrido a menos que el pasajero libremente esté dispuesto a abonar la cantidad que de común acuerdo convengan.
La elección de taxi por el usuario será libre, salvo que el alquiler se produzca en las paradas, que será por orden de estacionamiento. Los usuarios que, por motivo de su discapacidad, requieran vehículo adaptado, podrán elegir el vehículo adaptado más inmediato por orden de estacionamiento.
Ningún taxi podrá ser alquilado a una distancia inferior a 25 metros de una parada donde existan vehículos libres, salvo el caso de personas discapacitadas o con bultos.
En aeropuertos y estaciones, la espera y recogida de viajeros se hará siempre en los puntos de parada y, en los servicios contratados por radio-taxi, teléfono o medios telemáticos, en los lugares autorizados.
El conductor solo podrá negarse a realizar un servicio...
Cuando el solicitante del servicio fuera perseguido por la Policía.
Si el solicitante acaba de cometer un delito, o si el servicio es solicitado para finalidades ilícitas.
Cuando fuera requerido para transportar un número de personas superior al de las plazas autorizadas para el vehículo.
Cuando cualquiera de los viajeros se encuentre en estado de embriaguez, excepto en los casos de peligro grave e inminente para su vida.
Cuando el atuendo de los viajeros, o los bultos, equipajes o animales que lleven consigo, puedan causar daños en el interior del vehículo (excepto los perros guía).
Cuando sea requerido para prestar servicio por vías intransitables.
Los taxis adaptados darán servicio preferente a las personas con movilidad reducida, pero no tendrán ese uso exclusivo. Los conductores serán los responsables de la colocación de los anclajes y cinturones de seguridad.
Los conductores deberán seguir el itinerario más breve para llegar al destino solicitado, a menos que el viajero exprese su voluntad de seguir otro.
En caso de accidente o avería u otra causa que haga imposible continuar prestando el servicio contratado, el viajero deberá abonar el importe que figure en el taxímetro descontando la cantidad correspondiente a la bajada de bandera.
Cuando los viajeros abandonen transitoriamente el taxi y soliciten del conductor que espere su regreso, este podrá recabar de los usuarios el importe del recorrido efectuado más media hora de espera en zona urbana y una hora fuera de ella, transcurrida la cual podrán considerarse desvinculados del servicio.
Cuando la espera sea pedida en lugares en los que el estacionamiento sea de duración limitada, el conductor podrá reclamar del viajero el importe total del servicio efectuado, sin obligación de continuar la prestación del mismo.
Los taxis podrán efectuar transporte de objetos distintos del equipaje de los viajeros en las condiciones siguientes:
En los vehículos taxi de cinco plazas el transporte de mercancías estará vinculado a las características del vehículo y a su máxima carga autorizada.
El volumen de los objetos a transportar no será superior al volumen del maletero.
En el caso de vehículos de más de cinco plazas se mantendrán los asientos autorizados (cinco, incluido la del conductor) y el espacio restante se podrá utilizar como carga de maletero. En todo caso se garantizará la seguridad de la carga y la de los pasajeros de acuerdo con la normativa de tráfico y seguridad vial.
La carga transportada en el vehículo y el peso máximo a transportar (incluido los pasajeros) viene reflejado en la ficha Técnica de cada vehículo y nunca podrá superar la diferencia entre la M.T.M.A. (peso total máximo autorizado) y la tara (peso en vacío del vehículo).
El transporte de medicamentos se realizará respetando las condiciones de conservación establecidas por el laboratorio o fabricante.
Las tarifas de los servicios urbanos de taxi serán aprobadas por el Ayuntamiento.
El cuadro de tarifas deberá situarse en lugar visible del interior del vehículo.
Queda expresamente prohibido el cobro de suplementos de cualquier naturaleza que no hayan sido autorizados.
Tanto los límites de retorno como las tarifas de aplicación se deberán autorizar por el órgano municipal competente.
Cabe la posibilidad de incorporar tarifas de tipo cerrado siempre y cuando dichos recorridos y circunstancias queden claramente delimitados en cuanto a su extensión, horario y otras características en el correspondiente régimen tarifario. Será obligatorio poner en funcionamiento también el taxímetro, cobrándose el importe que más beneficie al usuario.
El conductor del taxi está obligado a proporcionar al cliente cambio de moneda hasta la cantidad de 20 euros. Si tuviera que abandonar el vehículo para obtener cambio para una cantidad no superior a la citada, deberá detener el taxímetro.
Si el usuario entregase una cantidad que supusiera devolver más de 20 euros, será su obligación conseguir el cambio y durante el tiempo invertido podrá funcionar el taxímetro.
El conductor de taxi está obligado a depositar en la oficina municipal correspondiente los objetos olvidados por los usuarios en el plazo de veinticuatro horas.
Durante la prestación del servicio los conductores deberán ir provistos de la siguiente documentación:
La licencia municipal de taxi.
Permiso de conducción de la clase B o equivalente.
El permiso municipal de conductor.
El permiso de circulación del vehículo.
Tarjeta de ITV en vigor.
Hojas de reclamaciones según el modelo oficial aprobado.
Talonario de recibos autorizado por el Ayuntamiento.
Un ejemplar de este Reglamento y el cuadro de tarifas aplicable al servicio, este deberá situarse en un lugar visible desde el interior del vehículo.
Plano callejero de la ciudad, físico o digital.
Certificado de desinfección del vehículo.
El boletín de identificación y control metrológico del aparato taxímetro, y demás documentación relativa que sea legalmente exigible.
La viñeta de descansos.
No se podrá fumar en el interior del taxi, debiendo llevar en el interior del mismo un cartel indicador de tal prohibición. Esta prohibición incluye la utilización de cigarrillos electrónicos o dispositivos similares.
Serán conductas constitutivas de infracción leve:
Realizar servicios de taxi sin llevar a bordo la documentación exigible.
Prestar el servicio con falta de aseo tanto del conductor como del vehículo.
El trato desconsiderado con los viajeros y con los usuarios de la vía pública.
No llevar cambio en la cantidad mínima establecida en este Reglamento.
Incumplir las normas sobre publicidad.
No entregar el recibo o factura si lo solicitasen.
Alumbrado interior averiado.
No llevar en funcionamiento el módulo luminoso exterior indicativo de la tarifa que resulte de aplicación.
No comunicar el cambio de domicilio de los titulares de las licencias.
Depositar los objetos olvidados por los usuarios en el taxi fuera del plazo establecido en el artículo 54 de este Reglamento y en todo caso antes de las setenta y dos horas siguientes.
No figurar de manera visible en el interior del taxi las tarifas vigentes y el número de la licencia.
Ausentarse de la parada dejando el taxi en la misma.
Aceptar un servicio a una distancia inferior de 25 metros a una parada de taxis, salvo las excepciones previstas en el artículo 45.
Retraso en la presentación del vehículo a las revistas que no sea superior a ocho días, siempre que realizada aquella el resultado haya sido favorable.
No llevar visible el cartel de la prohibición de comer, beber o fumar en el interior del vehículo.
Carecer de cartel indicador de la situación de disponibilidad del vehículo para el servicio y de la luz exterior correspondiente.
Serán conductas constitutivas de infracción grave:
Incumplir las condiciones esenciales de la licencia o autorización.
No seguir el itinerario señalado por el viajero para llegar a destino o seguir uno que suponga recorrer mayores distancias.
Iniciar servicio en un término municipal distinto del que corresponde a la licencia de taxi.
La negativa u obstrucción a la actuación de los servicios de Inspección o de las fuerzas y cuerpos de seguridad, cuando no se impida el ejercicio de sus funciones.
No respetar el calendario, los turnos, la asistencia obligatoria a paradas o la obligación de instalar localizadores.
Prestar el servicio con un número de ocupantes del vehículo que supere el número de plazas autorizadas.
Retener objetos abandonados en el vehículo sin dar cuenta a la autoridad competente.
Poner en marcha el taxímetro antes de que el servicio deba considerarse iniciado.
Realizar transporte de encargos incumpliendo las condiciones establecidas.
Falsear la documentación obligatoria.
No llevar el documento de reclamaciones y ocultar las reclamaciones.
Incumplir los servicios obligatorios que puedan establecerse .
No atender un Servicio para el que fuera requerido, salvo las excepciones previstas.
Buscar viajeros en estaciones, aeropuertos y hoteles fuera de las paradas.
No esperar el regreso de un viajero.
El incumplimiento del régimen tarifario.
El retraso en la presentación del vehículo a las revistas, cuando exceda de ocho días y no sea superior a quince días, siempre que el resultado de la misma sea favorable.
Prestar el servicio de taxi sin haber obtenido el permiso municipal de conductor.
La utilización del vehículo adscrito a la licencia para cualquier fin distinto de la prestación del servicio de transporte de viajeros.
Serán conductas constitutivas de infracción muy grave:
Prestar servicio sin haber superado la revisión municipal anual, pasados 15 días.
La realización de servicios de taxi sin los títulos necesarios.
La prestación de los servicios de taxi mediante un conductor no autorizado.
El falseamiento de los títulos necesarios.
La negativa u obstrucción a la actuación de los servicios de Inspección del Transporte Terrestre o de las fuerzas y cuerpos de seguridad encargados de la vigilancia de este, que imposibiliten el ejercicio de sus funciones.
No contratar los seguros.
No llevar el taxímetro, hacerlo funcionar de manera inadecuada o impedir su visibilidad al usuario.
La realización de servicios de transporte de personas mediante cobro individual por plaza.
Abandonar al viajero sin prestar el servicio para el que fue requerido, salvo que concurra causa justificada.
Prestar el servicio de taxi con vehículo distinto al que corresponde la licencia.
Prestar servicio de taxi el titular de la licencia en situación de excedencia.
Prestar el servicio en condiciones que puedan afectar a la seguridad de las personas por el estado en que se encuentre el vehículo.
El arrendamiento, cesión o cualquier otra forma de explotación de las licencias no permitida por este Reglamento.
La desobediencia a las órdenes municipales relativas a la prestación del servicio cuando implique perjuicio al interés público.
Las infracciones leves se sancionarán con multas de 100 a 400 euros.
Las infracciones graves se sancionarán con multas de 401 a 1.000 euros.
Las infracciones muy graves se sancionarán con multas de 1.001 a 4.000 euros.
Estas sanciones establecidas no quieren decir que no se pueda declarar la retirada del correspondiente título habilitante en los casos en que corresponda, por incumplir las condiciones que justificaron su otorgamiento.
Cuando se detecten infracciones que consistan en la prestación de un transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo sin disponer de la pertinente autorización, licencia o habilitación administrativa, se procederá a la inmediata inmovilización del vehículo.
Será responsabilidad del denunciado la custodia del vehículo, sus pertenencias y los gastos que dicha inmovilización pueda ocasionar, así como buscar los medios alternativos necesarios para hacer llegar los viajeros a su destino.
Las sanciones por comisión de infracciones muy graves, graves o leves prescribirán a los tres años, dos años y un año, respectivamente.
Causas de revocación de las licencias de taxi:
El incumplimiento sobrevenido de alguna de las condiciones exigidas.
La utilización del vehículo adscrito a la licencia como instrumento para la comisión de un delito doloso.
La comisión en el término de tres años de dos o más infracciones administrativas y/o penales, habiendo ingerido bebidas alcohólicas con tasas superiores a las que reglamentariamente se establezcan; a la conducción bajo los efectos de estupefacientes y la conducción manifiestamente temeraria.
Incumplimiento injustificado y reiterado de la obligación de presentarse a la revisión anual prevista.
La obtención, gestión o explotación de la licencia de taxi por cualquier forma no prevista en el presente Reglamento.
Caída de demanda, exceso de oferta o circunstancias justificadas. En este caso, su titular tendrá derecho a la correspondiente indemnización económica.
Bastará una declaración suscrita por todas las personas que ostenten derecho sobre determinada licencia de taxi para que figure como titular de la misma una sola de ellas. Es el caso de las herencias.
Se promoverá la progresiva incorporación al servicio del taxi, de vehículos equipados con motores adaptados para su funcionamiento con combustibles menos contaminantes.
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